• No se dio a conocer cuales serán las comunidades donde se consulte estos nombramientos ni cuándo será publicada la convocatoria.
  • Le quedan 48 días al Alcalde para nombrar o ratificar a los delegados.

Pénjamo, Guanajuato. 22 de febrero de 2019.- El Ayuntamiento de Pénjamo, aprobó por unanimidad la Convocatoria para la Elección de los Delegados Municipales para el periodo constitucional 2018-2021.

Esto se aprobó con una espera de cuatro meses y medio de los seis que contempla la ley para el nombramiento o ratificación de los mismos. Es decir le quedan al Presidente Municipal, Juan José García López, 48 días para que se realicen las consultas que acaba de aprobar el Ayuntamiento. Esto de acuerdo al artículo 141  de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato.

En la décima sesión extraordinaria, votaron a favor de la elección de los delegados de las diferentes comunidades de manera democrática.

En el comunicado de prensa emitido por el Gobierno Municipal de Pénjamo, no menciona las comunidades, demarcaciones o localidades donde la propuesta de delegados será sometida a consulta.

El boletín emitido por la autoridad local penjamense tampoco da a conocer cuando será publicada la convocatoria ni los requisitos para participar.

La aprobación se realizó en términos de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento para el Nombramiento de Delegados Municipales.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Capítulo III

De los Delegados Municipales

Delegados y subdelegados municipales

Artículo 141. Los delegados y subdelegados municipales son autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial asignada a la delegación. Serán nombrados o ratificados por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal dentro de los seis meses siguientes a la instalación del Ayuntamiento.

Para el nombramiento o la ratificación de los delegados y subdelegados municipales, se requerirá la mayoría absoluta del Ayuntamiento.

Para efecto de formular, la propuesta de delegados y subdelegados municipales, el Presidente Municipal podrá optar por realizar una consulta pública previa a los habitantes de la delegación, cuya metodología deberá aprobarse por el Ayuntamiento. En el supuesto de que el presidente en su propuesta atienda al resultado de la consulta, la aprobación será por mayoría simple del Ayuntamiento.

Los delegados y subdelegados municipales durarán en su cargo tres años, salvo renuncia o destitución por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 126 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

  1. Cuando la propuesta de destitución la formule el Presidente Municipal, se requerirá para su aprobación la mayoría absoluta del Ayuntamiento; y
  2. Cuando la propuesta de destitución sea formulada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento, se requerirá para su aprobación la mayoría calificada del mismo.