Salvador Y Maldonado Díaz
Guadalajara, Jalisco. 17 de julio de 2024.- Además de promover la identidad de la Cajeta de Sayula, la protección por Indicación Geográfica impulsará y regulará el proceso de elaboración de este producto, con lo que se evita la competencia desleal y la piratería. Así se informó durante la entrega simbólica de esta declaratoria por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a las autoridades estatales y a los productores del tradicional dulce. Este anuncio se hizo en el Palacio de Gobierno del Poder Ejecutivo de Jalisco.
Al respecto, Ana Lucía Camacho Sevilla, titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER Jalisco), destacó la importancia de este reconocimiento con el que se da realce a un trabajo artesanal que ha trascendido cinco generaciones, y que aprovecha los productos del municipio, dándoles valor agregado para desarrollar este postre.
La funcionaria resaltó que “la Cajeta de Sayula representa a toda una comunidad y forma parte de un legado que debemos proteger y promover. La indicación geográfica también es un merecido reconocimiento a nuestros productores, al trabajo de artesanos cajeteros, quienes con su pericia y técnica logran un desarrollo perfecto en la producción de este tradicional dulce, desde la incorporación de ingredientes hasta la cocción y su característica forma de envasar”..
También agregó que la distinción provee también la certeza de que solo la cajeta elaborada en Sayula, bajo condiciones específicas, podrá ser comercializada como “Cajeta de Sayula”, con lo que se garantiza la autenticidad, calidad e inocuidad del producto.
Por su parte, el director de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (ASICA Jalisco), Eduardo Ramírez Orona, recordó que entre 2022 y 2023 comenzaron las primeras gestiones para reconocer este producto: “En este día de celebración reafirmamos nuestro compromiso continuo de fortalecer y promover el patrimonio agroalimentario de Jalisco, asegurando que productos como la Cajeta de Sayula continúen inspirando orgullo y admiración”.
De parte del gobierno federal, Sergio Villegas Orante, subdirector divisional del IMPI, se refirió a la importancia de este reconocimiento para salvaguardar productos de uso, ornato y consumo de diversas regiones del país, y destacó el trabajo que hicieron autoridades estatales y municipales en coordinación con los productores, para incluir a la Cajeta de Sayula en la lista de protección.
Esta figura de protección reconoce el paso a paso para desarrollar un producto y darle permanencia en su lugar de origen, pero también hace visible la labor de los productores y artesanos que, en este caso, realizan las pequeñas cajas de madera en las que se envasa y comercializa la Cajeta de Sayula.
En representación del gremio cajetero del municipio sureño, Claudia Lugo López, manifestó su agradecimiento a la ASICA Jalisco por el acompañamiento que tuvo con los productores para llegar a este importante reconocimiento a su labor.
De esta forma queda sentado que Cajeta de Sayula solo hay una, y si alguien quiere etiquetar su producto con este nombre, deberá solicitar ante el IMPI la autorización de uso y demostrar el cumplimiento de las especificaciones de su producción.
Según comunicó el director de Promoción Económica del municipio de Sayula, Christopher Francisco Villalobos, la agroindustria de la cajeta supone toda una cadena productiva que integra a 19 talleres, en lo que laboran 150 empleados. Además de 30 productores de leche y 263 personas dedicadas a la comercialización.
EL DATO
El pasado 4 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaración de Protección de la Indicación Geográfica Cajeta de Sayula.
La Indicación Geográfica y la Denominación de Origen están contempladas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
• Según el artículo 264, “se entiende por Denominación de Origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.
En el que respecta a la Indicación Geográfica, el artículo 265 detalla que es el reconocimiento a “una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma; una referencia que indique un producto como originario de la misma, o una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica. Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales”.
La indicación geográfica supone menos exigencia administrativa y jurídica que la denominación de origen.
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