• El punto de partida es la elaboración de un diagnóstico y un sistema de monitoreo confiables, según el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo.

La aprobación y entrada en vigor de leyes federales y estatales que reglamenten y guíen la búsqueda de personas desaparecidas son un buen principio, pero no es suficiente. En Jalisco un buen punto de partida sería la generación de un diagnóstico que considere el contexto de cada región en la que ocurre el suceso, consideró Anna Karolina Chimiak, coordinadora del Área de Incidencia del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad). 

La búsqueda implica retos como la selección adecuada de las personas que están frente a esa labor; la atención a las regiones del interior de la entidad; el involucramiento permanente de los familiares y especialistas; el diseño de políticas públicas, y la generación de indicadores confiables para medir el cumplimiento de las autoridades encargadas de resolver el problema. 

La activista participó en la charla “Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas” del Foro de Reflexión y Propuestas sobre las Desapariciones de Personas en Jalisco, que se lleva a cabo del 27 al 31 de enero en el ITESO. Su interlocutor fue Gerardo Ballesteros de León, subsecretario de Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Jalisco, en sustitución de Francelia Hernández Cuevas, titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas. 

Durante el encuentro se recordó que mientras en México las autoridades han registrado casi 62 mil desapariciones de hombres y mujeres, entre 1995 y 2019, en Jalisco existen casi siete mil denuncias por ese delito. Esta situación coloca a la entidad en el primer sitio de incidencia de este tipo de crímenes, aunque hay estados que no han reportado sus estadísticas ante el gobierno federal. 

“En Jalisco el problema tiene un carácter generalizado. Es una situación preocupante y sumamente grave como para generar acciones”, dijo Anna Karolina Chimiak 

En su opinión, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, aprobada en noviembre de 2017, recoge los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Organización de las Naciones Unidas, la ONU (disponibles en https://bit.ly/3aSvDW5).   

El documento internacional, que no es vinculante para México, plantea que la búsqueda debe realizarse de inmediato y como una política pública permanente, bajo la presunción de vida de la persona desparecida; con respeto a la dignidad de todos y todas, incluyendo a los migrantes, y con un enfoque diferencial por género, edades y rasgos socioculturales. 

En México varios de estos conceptos se replican en la ley general. El problema está en su aplicación. A decir de Chimiak y de otros especialistas que participan en el foro, quienes más investigan y aportan pruebas en el país son, en muchos casos, los familiares de las personas desaparecidas. 

Añadió que dos años después de que la ley entró en vigor no existen ni un protocolo homologado de búsqueda ni los registros que establece este ordenamiento. 

De acuerdo con la integrante del Cepad, otro reto son los procesos de capacitación pues es imprescindible que quienes buscan a las personas desaparecidas tengan capacidades técnicas y realicen las pesquisas con una estrategia clara de investigación, con más sensibilidad y sin responsabilizar a las víctimas de su condición. 

Gerardo Ballesteros admitió que tanto la búsqueda humanitaria, que se establece en los principios rectores de la ONU, como la coordinación entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno son retos que enfrentan las autoridades. 

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