• Reclaman recursos retenidos de 2015.
  • 37 municipios priistas presentaron una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Morelia, Michoacán. 27 de octubre de 2017.- La Piedad, Churintzio, Ecuandureo, Zamora, Zináparo y 32 municipios más promovieron una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto porque el Gobierno de Michoacán les retuvo las participaciones Federales y Estatales que les corresponden del ejercicio fiscal 2015.

El reclamo de los municipios gobernados por el Partido Revolucionario Institucional se asentó en la controversia 272/2017. La acción es específica del Fondo de Servicios Públicos Municipales. El caso fue informado al ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo al alegato se reclama al Gobierno de Michoacán estatal haber instruido al Secretario de Administración y Finanzas, de manera unilateral, ilegal e inconstitucional la retención de diversas cantidades de dinero, que por concepto de participaciones en ingresos federales y estatales le corresponden a cada uno de los municipios quejosos.

En entrevista telefónica con Brunoticias, el Síndico de La Piedad, Nicolás Hermosillo, señaló que algunos municipios del PRI ya habían presentado controversia constitucional antes y a otros se les depositó lo que se les adeudaba. Esto sin saber, que municipios fueron.

Los otros municipios que reclaman los pagos son: Angangueo, Ario, Carácuaro, Contepec, Copándaro, Chavinda, Chilchota, Churumuco, Erongaricuaro, Hidalgo, Huiramba, Indaparapeo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Marcos Castellanos, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tlazazalca, Tumbiscatío, Tzitzio y Villamar.

En otra controversia, la número 273/2017, quedó asentado el reclamo del municipio de Villa Jiménez.

Los síndicos municipales, quienes presentaron las controversias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideran el Ejecutivo Estatal transgrede los principios de la libre administración de la hacienda municipal y el ejercicio directo de los recursos municipales, consagrados a favor de los municipios accionantes por el artículo 115 de la Carta Fundamental de la Nación.