EL CONTA Por:  José Javier Rodríguez Ochoa*

“No hay problemas, sólo situaciones que demandan una solución adecuada”

Anónimo.

El siguiente panorama es muy común:

En vísperas del vencimiento del pago de cuotas de seguridad social (por lo regular el día 17 de cada mes) léase IMSS un patrón se encuentra ante la disyuntiva, por la falta de liquidez claro, de cubrir la nómina o pagar las cuotas al Seguro Social, ¿qué hacer entonces?

En más de una ocasión he escuchado a empresarios de todos los niveles establecer prioridades con los pagos que deben efectuar y ante una interrogante como la planteada el sacrificado comúnmente es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “primero es pagar sueldos”, dicen.

Sin embargo, en la relación jurídica del patrón con el Instituto, aquel se enfrenta a una pareja bastante “celosa y rencorosa” que goza de diversas facultades tendientes a obtener el pago de lo que se le adeuda.

La principal y más gravosa es la imposición de multas por omisión del patrón, por un lado, relacionadas con cumplimiento de la obligación de autodeterminar las cuotas a su cargo y de pagarlas, por el otro.

La multa por omitir el pago de las cuotas de seguridad social se determina multiplicando el monto omitido por el 40%, lo cual representa una losa bastante pesada para cualquier empleador omiso.

Más vale prevenir…

La peor decisión que puede tomar un patrón que no cuenta con los recursos suficientes para hacerle frente a sus obligaciones de seguridad social es hacer mutis.

El efecto resulta contraproducente, de inmediato el IMSS echará a andar su maquinaria, requerimientos, imposición de multas, embargo precautorio, secuestro de bienes y en el caso extremo; remate de los mismos. Es de creerse toda la mala fama que tiene el Instituto cuando emplea su fuerza fiscalizadora.

La solución ante este panorama es sencilla y es el propio organismo que establece la pauta a seguir.

Mediante un acuerdo del Consejo Técnico, órgano rector del IMSS, se considera como cumplimiento espontáneo cuando un patrón presenta, por medio de la subdelegación que le corresponda, la cédula de autodeterminación de cuotas aún y cuando no las cubra en ese momento, pero siempre que lo haga dentro de los 30 días naturales posteriores conjuntamente con la actualización y los recargos que correspondan.

¿Cúal es el beneficio? Precisamente la improcedencia en la imposición de multas.

Obrar de esta manera no libra al patrón de cubrir las cuotas que adeuda ni lo exime del ejercicio de las facultades fiscalizadoras del IMSS pero ante la imposición de alguna multa, será sencillo solicitar su cancelación por improcedente, obteniendo un ahorro considerable.

… que lamentar

Ahora bien, si muy a pesar del consejo el patrón se inclinó por hacer mutis, igual será requerido del pago y sancionado por el IMSS con la multa por omitirlo, a todas luces procedente.

¿Aún es posible salvar algo en este supuesto?

Para fortuna del patrón, mediante el mismo acuerdo del Consejo Técnico, es posible solicitar la condonación de la multa, la cual regularmente conceden por el  90% del monto de la misma.

Sin embargo, para ello es necesario haber cubierto las cuotas que se adeudan y presentar solicitud, además de cubrir el diferencial con los gastos de ejecución correspondientes.

¿Sábias de estas alternativas que ofrece el IMSS para solucionar tus problemas de multas?

No lo olvides, si tienes alguna duda o requieres apoyo en estos temas ponte en contacto:  javier.rodriguez@rycc.com.mx

  • José Javier Rodriguez Ochoa Se desempeña como consultor fiscal y de negocios. Es Contador Público Certificado y cuenta con el posgrado de Maestría en Impuestos