•  Busca modificar reglamento para impedir la venta de tortillas a domicilio.
  • De ser aprobada es una violación al artículo 5to. Constitucional y a la Ley de Competencia.

 La Piedad, Michoacán. 12 Enero 2017.- La Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla de La Piedad aumentará dos pesos el kilo de tortilla este domingo. A cambio de no subirlo más quieren modificar reglamentos municipales argumentando “prácticas desleales”. Esto se traduciría en limitar el número de tortillerías por zona además de pactar los precios entre ellos y no permitir la venta de tortilla a domicilio o en las calles.

En esta propuesta, a primera vista, parece que los tortilleros quieren menoscabar al consumidor en su libertad de elegir dónde y a quien comprar. Además de atentar contra el libre mercado es una violación a la Constitución, a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El líder de la Unión de la Masa y la Tortilla, Carlos Arias Ayala, ha sostenido reuniones con el Presidente Municipal, Juan Manuel Estrada Medina.  Argumenta que los comerciantes de Santa Ana Pacueco manejan precios por debajo de lo establecido y lo que lacerado sus ventas.

De acuerdo a un comunicado de prensa del Gobierno Municipal de La Piedad: “El Alcalde, dijo estar en la mejor disposición de trabajar en la modificación del reglamento para que se establezca en base a su necesidad mediante la inclusión o eliminación de algunas medidas que pudieran ser perjudiciales para el desarrollo de su actividad e incluso, habló de apoyar para promover una campaña con el fin de incentivar el que las amas de casa acudan a las tortillerías a comprar el producto”.

Los tortilleros incluso quieren que haya una distancia mínima entre tortillería y tortillería. Es decir no habrá libre competencia.  También pretenden impedir que personas que venden tortillas a la puerta de las casas hagan esta labor. Su argumento es que provienen de Santa Ana Pacueco, Guanajuato. Algo muy parecido a lo que quiere hacer Donald Trump con la industria automotriz mexicana.

Durante la administración de Arturo Torres se aprobó el reglamento de la Industria de la Masa y la Tortilla. Este reglamento se modificó durante el periodo de Ricardo Guzmán porque impedía el libre comercio. Ahora los tortilleros pretenden que se regrese a un reglamento que fue impulsado por este gremio en toda la república.

De acuerdo al informativo del Gobierno de La Piedad  Carlos Árias de líder de los tortilleros declaró: “El objetivo, es que este negocio vuelva a ser redituable para todos los industriales de la masa y la tortilla”. Sin embargo a los consumidores nadie les ha preguntado su opinión. ¿Qué querrá el ama de casa piedadense? ¿Tortillas a domicilio más baratas? ¿O ir a comprar a establecimientos monopólicos con un precio controlado por los propios comerciantes y no por la ley de la oferta y la demanda?

La constitución dice a la letra:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…

…El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa…

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

  • Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que: I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;

Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en cualquiera de los siguientes.

  • La concertación entre varios Agentes Económicos o la invitación a éstos para ejercer presión contra algún Agente Económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho Agente Económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado;