• A la entidad rectora en legislación ambiental en el marco del tratado de libre comercio, CCA, le preocupa especialmente el problema de las vinazas en los cuerpos de agua.
    • Reconoce que hay indicios claros de aplicación de medidas preventivas de daño ambiental en cuanto a deforestación, que podría contenerse a futuro.
    • El gobierno mexicano ya fue notificado de la apertura del expediente, solicitada por un ciudadano de Jalisco desde abril de 2023

    Agustín del Castillo

    Fueron nueve meses de estira y afloja, en que la petición SEM-23-003 (Producción de agave en Jalisco) pasó de la descalificación, por “sustento insuficiente”, a la ampliación de pruebas del peticionario y la búsqueda de las autoridades mexicanas en señalar que hacían lo correcto por aplicar las leyes mexicanas en contra de la deforestación propiciada por la expansión de la frontera de Agave azul tequilana Weber, la materia prima del mezcal tequila típico del occidente mexicano, así como en contra de la contaminación de sus vinazas y demás residuos generados en su fabricación.

    Apenas en noviembre pasado, el secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) del tratado comercial entre Estados Unidos, Canadá y México, determinó procedente realizar un “expediente de hechos”, un golpe para el gobierno mexicano, pues parte de la presunción de que éste, sobre todo en lo tocante a la contaminación, no hace lo necesario por aplicar su propia legislación para evitar los daños.

    “…el Secretariado considera que existen cuestiones centrales abiertas en relación con el asunto planteado en la petición SEM-23-003 y que se amerita la preparación de un expediente de hechos en torno a la aplicación efectiva de la ley ambiental relativa a la contaminación de cuerpos receptores por las descargas de vinazas. Un expediente de hechos puede presentar información sobre los esfuerzos de la Parte para identificar, vigilar y controlar las descargas de vinazas a cuerpos receptores de jurisdicción federal en conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, así como presentar información sobre los mecanismos para determinar la responsabilidad por daño al ambiente conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”, señala el documento determinado el 24 de noviembre de 2023.

    La petición fue presentada el 11 de abril de 2023 por un peticionario “que asevera que México (“la Parte”) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva en lo que respecta a la deforestación y desertificación en el estado de Jalisco, México, debido a la siembra de agave y también en relación con el supuesto manejo inadecuado de las aguas residuales generadas en el proceso de fabricación del tequila (a las que se denominan vinazas)”. Un mes después, el secretariado determinó que la petición no cumplía los requisitos básicos para derivar en una elaboración de un “expediente de hechos”, pero se dejó abierta la puerta para recibir documentos y enfoques más acordes, es decir, que demostraran las efectivas omisiones de la autoridad en la materia. El 22 de junio, se recibió una petición revisada e información adicional.

    “El 26 de julio de 2023, el Secretariado determinó que, con la información adicional recibida, la petición cumplía todos los requisitos y criterios de admisibilidad correspondientes (establecidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 24.27 del Tratado), y que se ameritaba una respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27”. Entonces, el gobierno mexicano fue emplazado.

    LA DEFORESTACIÓN POR AGAVE

    El 25 de septiembre de 2023, “el Secretariado recibió la respuesta en la cual la Parte (el gobierno mexicano) ofrece información respecto del cambio de uso de suelo en terrenos forestales y su protección en Jalisco a través de programas coordinados por autoridades federales; acciones en materia de ordenamiento ecológico y territorial, y establecimiento de criterios de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservación del equilibrio ecológico y efectos del cambio climático derivados de las actividades de producción de agave”.

    Además, “la Parte ofreció información sobre las acciones de coordinación entre autoridades para la creación de instrumentos de información y la integración de metas y compromisos de sustentabilidad en la cadena de producción agave-tequila; las acciones de inspección y vigilancia, de la Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) en materia forestal, así como información sobre mecanismos de autorregulación realizados por empresas del sector”.

    Esto incluye tanto expedientes levantados por la Profepa respecto a denuncias populares por deforestación (en los cuales no se entregan resultados concluyentes que demuestren una acción general contra la destrucción de ecosistemas por la siembra de agave, en especial, los bosques tropicales secos o selva caducifolia), como la autorregulación pactada entre el Consejo Regulador del Tequila (la entidad privada que aglutina a todas las empresas fabricantes de la popular bebida) y el gobierno de Jalisco para generar el

    “El gobierno de Jalisco cuenta con un ‘reporte de compatibilidad’, con información respecto al uso de suelo en áreas que pretendan destinarse a la siembra de agave para la producción del tequila; y se promueve el registro ante el Consejo Regulador del Tequila AC […] asimismo, se señalan diversos instrumentos de ordenamiento territorial desarrollados por autoridades estatales en Jalisco”, apunta el documento de 32 páginas.

    Otra de las acciones referidas “son las que realiza el Consejo Regulador del Tequila, organización encargada de inspeccionar y certificar el cumplimiento de normas aplicables al tequila, sus productos y materias primas y la denominación de origen tanto en México como en el extranjero”, incluyen “una estrategia de sustentabilidad de la cadena agave-tequila con metas y compromisos como reducir la huella de carbono, disminuir el consumo de energía y agua, y aumentar el porcentaje de agua tratada. También se compromete a desarrollar sistemas de información ambiental, reportar avances y gestionar emisiones y residuos de manera responsable”.

    En particular, se destaca “la certificación de Agave Responsable Ambiental (ARA), medida de autorregulación de la agroindustria tequilera, sustentada en un convenio entre el gobierno de Jalisco y el CRT creado en mayo de 2021, tiene como objetivo combatir el cambio climático y la deforestación. La certificación garantiza que los agaves utilizados como materia prima para la elaboración de tequila no hayan provocado deforestación después de 2016 para que en 2027, el abastecimiento de Agave tequilana Weber variedad azul destinado a la producción de tequila no haya provocado deforestación”.

    Con base en ese acuerdo, “el mecanismo de solución de controversias instrumentado entre abril y julio

    de 2023 permitió revisar 3,213 predios de los cuales 60 por ciento mantuvieron un estatus de no compatibilidad (no se podía sembrar agave en ellos por albergar ecosistemas naturales)”. El gobierno “estima que cerca de 7,000 hectáreas no serán deforestadas por la siembra de agave para el tequila”. Parece que esos datos convencieron a la CCA de que en esa materia, no habría necesidad de una investigación mayor.

    LA CONTAMINACIÓN DE SUELO Y AGUA

    En contraste, el Secretariado de la CCA “estima que la respuesta deja cuestiones centrales abiertas respecto de la responsabilidad por daño al ambiente respecto de las descargas de vinazas en el estado de Jalisco”.

    Hacia ese tema se enfocará el expediente de hechos aprobado, que “podría arrojar información fáctica para esclarecer los temas en cuestión y reunir información pública respecto de la acreditación de daños ambientales”, añade el documento.

    El gobierno mexicano intentó evitar esa resolución, pero “con todo, la información presentada en la respuesta de la Parte no permite determinar las acciones que las autoridades federales han instrumentado en relación con las descargas de vinazas y aguas residuales en cuerpos receptores de jurisdicción federal, en particular los vertimientos que a decir del Peticionario estarían ocurriendo al suelo. Al respecto, la información de la respuesta de la Parte corrobora que, en efecto, existen descargas de esa naturaleza, pero que la autoridad determinó que no era procedente actuar”.

    “El Programa Nacional de Auditoría Ambiental realizado con las empresas del sector agavero;

    Producción de agave en Jalisco informa sobre la realización de 22 visitas de inspección instrumentadas por la Conagua (Comisión Nacional del Agua), y presenta información sobre acciones de coordinación entre autoridades, las herramientas de información disponibles y las evaluaciones en materia de calidad del agua”, destaca.

    Sin embargo, el análisis del Secretariado de los expedientes “deja ver que las autoridades ambientales se limitan a apuntar que las descargas de vinazas se están haciendo a suelo natural y no a cuerpos de agua porque —supuestamente— no se considera al suelo como cuerpo receptor de jurisdicción federal”.

    Por ejemplo, “el expediente PFPA/21.7/2C.28.1/00002-18 que se concluyó, al señalar que la oficina de representación de la Profepa en Jalisco no es competente para conocer del mismo debido a que las descargas de aguas se realizaban a suelo natural, y no en cuerpos de agua de jurisdicción federal; también se puede aludir al expediente PFPA/21.7/2C.28.1/00007-20 el cual se dio por concluido porque se encontró que las descargas de vinazas son efectuadas a un predio de cultivo, por lo que la autoridad determinó que el suelo no es un cuerpo receptor de jurisdicción federal”. Queda evidenciado que no hay sino un planteamiento burocrático de un problema grave cuya resolución no se alcanza.

    Concluye: “la respuesta (del gobierno mexicano) deja cuestiones centrales abiertas sobre la contaminación de cuerpos receptores de jurisdicción de las autoridades federales. Al respecto, la respuesta no aclara por qué en el caso de diversos actos instrumentados respecto de las descargas de vinazas al suelo, la autoridad declaró no ser competente […] el Secretariado considera que existen cuestiones centrales abiertas en relación con el asunto planteado en la petición SEM-23-003 y que se amerita la preparación de un expediente de hechos en torno a la aplicación efectiva de la ley ambiental relativa a la contaminación de cuerpos receptores por las descargas de vinazas”.

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