• Un triunfo muy importante para la comunidad LGTB pues se respetan su derecho a pensión por viudez.
  • Los ministros determinaron inconstitucional el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

Ciudad de México. 9 de enero de 2019.- En sesión, los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del IMSS la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez, misma que se apoyó en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, del cual se desprende que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.

La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1°, 4°, 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

Esta información es el comunicado íntegro dado a conocer este miércoles por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su sitio web.