Penjamillo, Michoacán. 25 de agosto de 2023.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), resolvió por unanimidad, en la sesión pública desarrollada este jueves, declarar la inexistencia de violencia política de género en contra de las mujeres, que se le atribuía a Tzitziqui Peña

El Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-005/2023., fue resuelto en el pleno del Tribunal por los magistrados, quienes por unanimidad, determinaron, no ejercer sanción alguna en contra de la Presidenta del Concejo que se encuentra a cargo del Gobierno Municipal de Penjamillo.

Este procedimiento especial sancionador; iniciado con motivo de la queja interpuesta por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivados de publicaciones realizadas en la red social Facebook donde presuntamente contienen comentarios violentos y sexistas, basados en estereotipos y roles de género.

Fueron analizados por el pleno del TEEM; para determinar la inexistencia de dicha violencia política contra las mujeres en razón de género luego de analizar los hechos y los medios de convicción presentados por la denunciante, así como la autoridad instructora.

Y citan textualmente en el dictamen:

Después de analizar los hechos, así como los medios de convicción allegados por la denunciante y por la autoridad instructora, después de realizar el ejercicio de la subsunción del hecho en el supuesto conforme a la jurisprudencia 21/2018 se declaró la inexistencia de la violencia atribuida a los denunciados.

Esto, ya que si bien se acreditó que las acciones se realizaron en un contexto en el que la denunciad a desarrollaba el ejercicio de sus derechos político electorales como presidenta del Concejo de Penjamillo así como que dicha publicación se realizó por sus colegas de trabajo, no se tuvo por acreditado que la violencia fuera de tipo simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico en contra de las mujeres.

Lo anterior, toda vez que, de la publicación controvertida, no se advierte que contenga algún dato, elemento o indicio que conlleve a concluir que con la misma se generara violencia en contra de las mujeres y menos aún en contra de la denunciante, toda vez que la publicación no contiene frases con algún estereotipo de género con las que se pretenda menoscabar o anular su reconocimiento.

Por último, se analizó que la publicación tampoco se basó en elementos de género, es decir, no se dirigió a una mujer por ser mujer, no tuvo un impacto diferenciado, ni afectó desproporcionadamente a las mujeres, sino que, se estima que dicha publicación se enmarca en la libertad de expresión dentro de las redes sociales, lo cual, en principio, goza de una presunción de espontaneidad pues, se insiste, no hay indicios que lleven a inferir que fue dirigida a la quejosa.

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